Ejecución de una pena privativa de libertad

Confederación Suiza

Federal Law on Cooperation with the International Criminal Court 2001

CHAPTER V: ENFORCEMENT OF PENALTIES OF THE COURT
SECTION I: SENTENCING DECISIONS

Art. 53 Conditions

1 Upon the request of the Court, Switzerland may accept the enforcement of a final and executable sentencing decision, if:
a. the convicted person is a Swiss citizen; or
b. if the person’s usual residence is in Switzerland.

2 Fines may also be executed if the convicted person’s usual residence is outside of Switzerland, but the person has assets in Switzerland.

Art. 54 Decision on the request of the Court for executing a sentence of imprisonment

1 Upon consultation with the authorities to be designated to execute sentences of imprisonment, the Central Authority shall decide on a request of the Court for executing a sentence of imprisonment.
2 If the Central Authority accepts the request, it shall notify the Court and transmit all relevant information regarding the execution of the sentence.

Art. 55 Execution of the sentence of imprisonment

1 Upon acceptance of the request by the Central Authority, the sentence of imprisonment imposed by the Court shall become executable in Switzerland. The sentence shall be binding; only the Court shall have the right to decide on any reduction of the term of imprisonment.

2 The sentence shall be executed in accordance with Swiss law, subject to paragraph 1.


3 Upon the request of the Court, the Central Authority shall transmit all relevant information concerning the execution of the sentence to the Court. The Court may at any time send one of its members to verify the conditions of imprisonment and meet unaccompanied with the convicted person.

4 Communications between the Court and the convicted person shall be confidential.

Art. 56 Requests of the convicted person

If the convicted person submits a request for conditional release, pardon, appeal, or retrial, the request shall be transmitted to the Central Authority. The Central Authority shall immediately forward the request with all useful documentation to the Court.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.