Consentimiento de entrega

República Federal de Alemania

Germany - Cooperation with ICC 2002 EN

Part 2 Surrender of Persons

§ 32 Streamlined Surrender
(relating to Article 92 para. 3 sentence 2 of the Rome Statute)

(1) The surrender of a person against whom there is an arrest warrant for surrender and as to whom the Court has requested arrest and surrender or provisional arrest, may be approved without implementing formal surrender proceedings when the suspect, after instruction by the court that is set forth in the court record of proceedings, declares his agreement with such streamlined surrender.
(2) The agreement cannot be rescinded.
(3) Upon motion of the public prosecution office attached to the Higher Regional Court, in cases under §§ 14 and 15, the judge of the District Court or otherwise the Higher Regional Court, shall instruct the suspect regarding the possibility of streamlined surrender and the legal consequences thereof (paragraphs 1 and 2) and shall enter its explanation into the record of proceedings. Jurisdiction lies with the judge of the District Court in whose district the suspect is located.

Part 2
Surrender of Persons

§ 14
Procedure After Capture Based Upon an Warrant of Arrest for Surrender
(relating to Article 59 para. 2 of the Rome Statute)

(6) If the suspect does not raise any objections to the surrender, the judge of the District Court shall inform him of the possibility of streamlined surrender and its legal consequences (§ 33) and shall include the explanation in the record of proceedings.
Para. 2 sentence 5 applies mutatis mutandis.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.