Consultas con la Corte

República de Mauricio

Mauritius - ICC Act 2011 EN

PART IV – ARREST AND SURRENDER OF PERSONS

13. Postponement of execution of request

(2) The Attorney-General shall consult with the International Criminal Court and agree on a period of time for postponement of the execution of the request in accordance with Article 94 of the Statute, and the Attorney-General shall proceed with the execution of the request after the lapse of that period, unless otherwise agreed with the International Criminal Court

PART IV – ARREST AND SURRENDER OF PERSONS

14. International obligations

(1) Where the Attorney-General considers that the execution of a request for the arrest and surrender of a person may be in conflict with the obligations of Mauritius to a foreign country under international law or international agreements referred to in Article 98 of the Statute, he shall consult with the International Criminal Court

PART IV – ARREST AND SURRENDER OF PERSONS

15. Proceedings after arrest

(2) The Magistrate may, at any time during the enquiry, postpone that enquiry to enable the relevant authorities of Mauritius to have any appropriate consultation on any problem experienced with the execution of any request of the International Criminal Court for co-operation or judicial assistance

PART V - CO-OPERATION AND JUDICIAL ASSISTANCE

31. Consultations with International Criminal Court

(1) The Attorney-General shall consult with the International Criminal Court, without delay, if, for any reason, there are or may be problems with the execution of a request for co-operation.

(2) Before refusing a request for assistance of a kind mentioned in paragraph 1(1) of Article 93 of the Statute, the Attorney-General shall consult with the International Criminal Court to ascertain whether the assistance requested could be provided -
(a) subject to conditions; or
(b) at a later date or in an alternative manner.

(3) Without limiting the types of conditions under which assistance may be provided, the Attorney-General may agree to information or documents being sent to the Prosecutor of the International Criminal Court on a confidential basis.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.