Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 97(c)

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.

Palabras clave

Consultas con la Corte Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte Exposición del propósito de la solicitud y asistencia solicitada