Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 97(b)

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

Palabras clave

Consultas con la Corte Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte Exposición del propósito de la solicitud y asistencia solicitada