Ejecución de una pena privativa de libertad

República Eslovaca

Criminal Code

PART ONE
GENERAL PART

CHAPTER TWO
SANCTIONS

Title Three
Imposition and Execution of Individual Sentences

Section 48
Differentiation of Imprisonment Sentence Execution

(1) An imprisonment sentence shall be served in correctional and re-educational facilities (hereinafter referred to as „correctional facility") differentiated by security levels into the categories of minimum, medium or maximum security.

(2) As a rule, the court shall assign the offender to serve his term of imprisonment in the correctional facility

a) of minimum security if, during the ten-year period that preceded the commission of the criminal offence, he did not serve an unconditional imprisonment sentence imposed in respect of a wilful criminal offence,
b) of medium security if, during the ten-year period that preceded the commission of the criminal offence, he served an unconditional imprisonment sentence imposed in respect of a wilful criminal offence ; the previous conviction shall not be taken into account if the offender is considered as never convicted.

(3) The court shall assign the offender to serve his term of imprisonment in the correctional facility of maximum security

a) if he has been imposed life imprisonment, or
b) if he committed a particularly serious felony.

(4) The court may assign the offender into a different correctional category than prescribed by paragraph 2 if it believes that, considering the gravity of the criminal offence and the degree and character of disturbance of the offender, his rehabilitation and re-education will be better ensured in a different category. It may assign the offender to the minimum security facility even if such offender served, during the ten-year period that preceded the commission of this offence, an unconditional imprisonment sentence imposed in respect of a wilful minor criminal offence. However, the offender imposed life imprisonment or the offender of particularly serious felony imposed the term of imprisonment exceeding fifteen years may not be assigned to the minimum or medium security facility.

(5) When assigning the offender into the minimum, medium or maximum security facility, the court shall not be bound by the provisions under paragraphs 2 and 3 also in the case of plea bargaining or reducing the term of imprisonment below the minimum rate pursuant to Section 39, par. 2, letter b).

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.