Ejecución de una pena privativa de libertad

República de Malta

Malta - ICC Act 2003 EN

PART 4
ENFORCEMENT OF SENTENCES AND ORDERS
9.(1) This article applies where -
(a) Malta is designated by the ICC as the state in which a person, hereinafter in this Part referred to as “the prisoner”, is to serve a sentence of imprisonment imposed by the ICC, and
(b) the Minister informs the ICC that the designation is accepted.
(2) The Minister shall issue a warrant authorising -
(a) the bringing of the prisoner to Malta,
(b) the detention of the prisoner in Malta in accordance with the sentence of the ICC, and
(c) the taking of the prisoner to a prison, within the meaning of the Prisons Act, in Malta.

The provisions of the warrant may be varied by the Minister, and shall be so varied to give effect to any variation of the ICC’s sentence.
(2) Subject to the provisions of subarticle (3), a prisoner subject to a warrant authorising his detention in a prison in Malta shall be treated for all intents and purposes as if he were subject to a sentence of imprisonment imposed in exercise of criminal jurisdiction by a court in Malta.
(3) The provisions of any regulations made under the Prisons
Act shall apply to a prisoner under this Part subject to such modifications, adjustments or adaptations as the Minister may by regulations under this subarticle prescribe after consultation with the Minister responsible for prisons.

PART 4
ENFORCEMENT OF SENTENCES AND ORDERS
11. (1) The prisoner shall be deemed to be in the legal custody of the Minister at any time when, being -
(a) in Malta, or
(b) on board a Maltese vessel or aircraft, he is being taken to or from any place or is being kept in custody.
(2) The Minister may, from time to time, designate a person as a person who is for the time being authorised to take the prisoner to or from any place or to keep the prisoner in custody.
(3) A person so authorised has all the powers, authority, protection and privileges of a police officer.
(4) If the prisoner escapes or is unlawfully at large, he may be arrested without warrant by the police and taken to any place to which he may be taken under the warrant issued under any provision of this Part.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.