Procedimientos nacionales relativos a la ejecución de las penas impuestas

ex República Yugoslava de Macedonia

Macedonia - Criminal Code 1996 (2009) EN

GENERAL PART

3. PUNISHMENTS

3.1. The aim of punishment, the types of punishments and conditions for pronouncing them

Imprisonment

Article 35

(1) Imprisonment may not be shorter than thirty days, or longer than 15 years. For the crimes for which the law prescribes a life imprisonment sentence, a sentence of imprisonment of up to 20 years may be applied.

(2) If a punishment of 15 years of imprisonment is prescribed for a premeditated crime, a punishment of life imprisonment may be prescribed for severe forms of this crime.

(3) The punishment of life imprisonment may not be prescribed as the only main punishment.

(4) The punishment of life imprisonment may not be pronounced for an offender who at the time the crime was committed has not attained the age of 21 years.

(5) Imprisonment is pronounced with full years and months, and up to six months, also with full days.

(6) When a punishment of imprisonment is prescribed for crimes without appointing a minimal measure, and when the maximum measure is not longer than three years, it is compulsory to also pronounce a fine besides the punishment of imprisonment.

(7) The imprisonment shall take place within facilities for imprisonment sentences, specified by law.

GENERAL PART

12. APPLICATION OF THE CRIMINAL LEGISLATURE ACCORDING TO THE PLACE OF PERPETRATION OF THE CRIME

Application of the provisions of this code on the criminal sanctions pronounced abroad

Article 121-a

When, based on an international agreement, the criminal sanction pronounced abroad, should be served in the Republic of Macedonia, the provisions stipulated in code regarding probationary discharge, rehabilitation, stature of limitations, amnesty and pardon shall be applied accordingly.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.