Ejecución de una pena privativa de libertad

Montenegro

Criminal Code of the Republic of Montenegro

GENERAL PART

TITLE THREE
PUNISHMENT

1. Purpose of Punishment, Types of Punishment and Requirements for their Imposition

Forty-year Prison Term
Article 35

(1) A forty-year prison term may be prescribed for the most serious criminal offences provided that it is not prescribed as the only punishment for a specific criminal offence.

(2) A forty-year prison term may not be imposed on the following :
1) a person who at the time of commission of a criminal offence is not 21 ;
2) a person who at the time of commission of a criminal offence is of significantly reduced mental capacity (Art.14, para. 2) ;
3) a person who attempted to commit a criminal offence.

Prison Term

Article 36
(1) A prison term may not be shorter than thirty days or longer than twenty years.

(2) The prison term referred to in para. 1 hereof shall be imposed in full years and months, and terms up to six months shall be imposed also in days.

Parole

Article 37
(1) A prisoner who has served two thirds or, exceptionally, has served a half of his prison term or his forty year prison term may be released on parole provided that during his prison term he has improved his behaviour to an extent that it can be reasonably expected that his behaviour outside of prison will be good and, in particular, that he will not reoffend during his service of the remainder of the punishment. In deciding whether a prisoner meets the requirements for parole , due consideration shall be given to his conduct during the service in prison, his fulfillment of work obligations, which is assessed with respect to his capacity, as well as to other circumstances that indicate that the purpose of the punishment has been achieved.

(2) The decision granting a prisoner parole may order that he fulfills an obligation set by law.

(3) In the case referred to in para. 1 hereof, the prisoner shall be considered to have served his punishment provided that the parole is not revoked.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.