Ejecución de las penas nacionales – condiciones de reclusión

Estados Unidos Mexicanos

Mexico - Constitution 1917 (2015) EN

TITLE ONE

CHAPTER I
Fundamental rights

Article 18

Prison system shall be organized on the basis of the respect for human rights, as well as the work, training, education, health and sports as a means to achieve inmate’s social rehabilitation, advising him/her not to transgress again and explaining him/her the benefits of complying with the law. Women and men shall be imprisoned in separate places.

The Federation, the states and the Federal District can make and execute agreements to send inmates to serve their sentence in prisons under a different jurisdiction.

The Federation, the states and the Federal District shall establish, within the field of their respective powers, an integral justice system for minor offenders between twelve and seventeen years of age, guaranteeing their fundamental rights recognized by this Constitution are ensured, as well as those specific rights for children. People under twelve years of age who have committed a crime shall only be subjected to rehabilitation and social assistance.

The management of this system will be organized by institutions, courts and authorities who are specialized on legal proceedings regarding teenagers. This system must give advice and protect teenagers, and shall study each particular, protecting teenager’s interests.

''TITLE ONE, CHAPTER I: Human Rights and Guarantees, Article 18''

The prison system shall be organized on the basis of respect for human rights, as well

as work, training, education, health and sports as a means to achieve inmate’s social

rehabilitation, pursuing that he/she will not commit a crime again and following the

benefits that the law establishes for him/her. Women and men shall be imprisoned in

separate places.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.