Entrega

República de Lituania

Lithuania - Criminal Code 2000 (2010) EN

GENERAL PROVISIONS

CHAPTER II
VALIDITY OF A CRIMINAL LAW

Article 9. Extradition

1. A citizen of the Republic of Lithuania who has committed a criminal act in the Republic of Lithuania or in the territory of another state may be extradited to the foreign state or surrendered to the International Criminal Court solely in accordance with a treaty to which the Republic of Lithuania is party or a resolution of the United Nations Security Council.

2. An alien who has committed a criminal act in the Republic of Lithuania or in the territory of another state shall be extradited to the respective state or surrendered to the International Criminal Court solely in accordance with a treaty to which the Republic of Lithuania is party or a resolution of the United Nations Security Council.

GENERAL PROVISIONS

CHAPTER VII
PENALTY

Article 49. Arrest

1. Arrest shall be imposed by a court in the cases provided for in the Special Part of this Code.

2. Arrest shall mean a short-term imprisonment served in a short-term detention facility. The term of arrest shall be counted in days.

3. Arrest shall be imposed for a period from 15 up to 90 days for a crime and from 10 to 45 days for a misdemeanour.

4. The term of arrest for a criminal act shall not be indicated in the sanction of an article. It shall be specified by a court when imposing the penalty.

5. If arrest is imposed for a period of 45 days or less, a court may order to serve it on days of rest. Where a person violates this procedure for serving arrest, the court may decide that the procedure be changed to the regular procedure for serving arrest.

6. Arrest shall not be imposed upon pregnant women and may be not imposed upon the persons raising a child under the age of 3 years taking into consideration interests of the child.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.