Ejecución de una pena privativa de libertad

Reino de Noruega

Norway - Penal Code 1902 (2020) EN

Section 22.Intent

Intent exists when a person commits an act that fits the description of the offence in a penal provision

Intent exists even if the offender is unaware that the act is unlawful, see section 26.

Section 23.Negligence

Any person who acts in contravention of the requirement of due care in an area of life, and who17. Imprisonment may be held to blame in view of his or her personal circumstances, is negligent.

The negligence is gross if the act is highly reproachable and there are grounds for significant blame.

Section 24.Unintended consequence

An unintended consequence is part of the assessment of whether an offence is aggravated if the offender has acted negligently with regard to the consequence or failed to prevent the consequence according to ability after becoming aware that it might occur.

Section 25.Factual ignorance

All persons shall be judged based on their perception of the factual situation at the time of the act.

If the ignorance is negligent, the act is subject to a penalty when negligent violation of the law is punishable.

Ignorance as a result of self-induced intoxication is disregarded. In such cases the offender is judged as if he/she were sober. The same applies if the person was in a self-induced state of unaccountability.

Section 26.Ignorance of the law

Any person who at the time of the act is unaware that the act is unlawful due to ignorance of legal rules shall be penalised if the ignorance is negligent.

Chapter 4. Enterprise penalties

Section 27.Penalties for enterprises

When a penal provision is violated by a person who has acted on behalf of an enterprise, the enterprise is liable to punishment. This applies even if no single person meets the culpability or the accountability requirement, see section 20.

«Enterprise» means a company, co-operative society, association or other organisation, sole proprietorship, foundation, estate or public body.

The penalty is a fine. The enterprise may also be sentenced to lose the right to operate, or may be prohibited from operating in certain forms, see section 56, and be subject to confiscation, see chapter 13.

Section 28.Factors in determining whether a penalty shall be imposed on an enterprise:

In determining whether an enterprise shall be penalised pursuant to section 27, and in assessing the penalty, considerations shall include

Chapter 5. Overview of the criminal sanctions

Section 29.The penalties

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.