V. COOPERATION WITH INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
CONSULTATIONS
Article 27
When there are factual and legal reasons which might prevent or render more difficult the fulfillment of the request for the cooperation, particularly those referred to in Article 97 of the Statute, the competent state authority shall inform the Government with no delay which shall consult the International Criminal Court concerning the manner of resolving of the problem.
VII. ENFORCEMENT OF JUDGEMENT AND OTHER DECISIONS OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
ENFORCEMENT OF JUDGEMENT AND OTHER DECISION OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
Article 42
(2) The Republic of Croatia shall inform the International Criminal Court without delay about the actual and legal reasons preventing or restricting the enforcement of the judgment or other decision and shall consult the Court on the manner of further proceeding.
LAW on the Implementation of the Statute of the International Criminal Court and the Prosecution of Crimes against International Law of War and Humanitarian Law
V COOPERATION WITH INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
Article 27
When there are real or legal reasons, particularly those mentioned in Article 97 of the Statute, the competent government body shall promptly inform the Government of the Republic of Croatia which shall consult the ICC concerning the way to solve the problem.
LAW on the Implementation of the Statute of the International Criminal Court and the Prosecution of Crimes against International Law of War and Humanitarian Law
VII. ENFORCEMENT OF JUDGEMENT AND OTHER DECISIONS OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
Article 40
(1) The Republic of Croatia shall enforce the judgement and other decisions of the International Criminal Court by applying the Statute and other regulations of the International Criminal Court and the appropriate provisions of the domestic law.
(2) The Republic of Croatia shall inform the International Criminal Court without delay about the real or legal reasons preventing or restricting the enforcement of the judgement or other decision and shall consult the ICC on further proceeding.
2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.
4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.
4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.
3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.
(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.
3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.
El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:
(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;
(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o
(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.