Ejecución de una pena privativa de libertad

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

International Criminal Court (Scotland) Act 2001 (2015)

PART 3
ENFORCEMENT OF SENTENCES AND ORDERS

23 Detention in Scotland of certain prisoners

(1) This section applies where the Scottish Ministers have agreed, in pursuance of section 42(2)(b) of the 2001 Act (duty to issue warrant where the Scottish Ministers agree that a person should be detained in Scotland), that a person on whom a sentence of imprisonment has been imposed (a “prisoner”) should be detained in Scotland.

(2) The warrant issued by the Scottish Ministers under that section of the 2001 Act shall include provision authorising—
(a) the detention of the prisoner in Scotland in accordance with the sentence imposed; and
(b) the taking of the prisoner to a specified place where the prisoner is to be detained,
(any such warrant being referred to in this section as a “Scottish warrant”).

(3) The provisions of a Scottish warrant—
(a) may be varied by the Scottish Ministers; and
(b) shall be so varied to give effect to any variation of the sentence.

(4) Subject to section 24 of this Act, a prisoner subject to a Scottish warrant shall be treated for all purposes as if the prisoner were subject to a sentence of imprisonment imposed in exercise of its criminal jurisdiction by a court in Scotland.

24 Limited disapplication of certain provisions relating to sentences

The following provisions shall not apply in relation to a person detained in Scotland in pursuance of section 42(2)(b) of the 2001 Act—
(a) any provision of rules made under section 39 of the Prisons (Scotland) Act 1989 (c.45) (prison rules) providing for temporary release;
(b) section 40(2) of that Act of 1989 (deduction of periods unlawfully at large); and
(c) sections 1, 1AA, 1A, 2, 3, 3AA, 9, 10 and 27(7) of the Prisoners and Criminal Proceedings (Scotland) Act 1993 (c.9) (transfer and release of prisoners).

25 Amendment of Mental Health (Scotland) Act 1984
Repealed.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.