Consentimiento de entrega

República de Trinidad y Tabago

The International Criminal Court Act 2006

PART IV
ARREST AND SURRENDER OF PERSON TO ICC

Eligibility for Surrender

45. (1) A person may at any time notify the Court that he consents to being surrendered to the ICC for the international crime for which surrender is sought.
(2) The High Court may accept the notification of consent under subsection (1), if—
(a) the person is before the Court when notification of the consent to surrender is given;
(b) the person has been legally represented in the proceedings; and
(c) the Court is satisfied that the person has freely consented to the surrender in full knowledge of its consequences.
(3) Nothing in this section prevents a person, in respect of whom a determination of eligibility for surrender is made by the Court under section 43, from subsequently notifying the Attorney General that the person consented to surrender.

(4) To avoid doubt—
(a) a person arrested under a provisional warrant may consent to surrender before a request for surrender is received, in which case the Attorney General may make a sur¬render order as if a request for surren
der had been received; and
(b) if paragraph (a) applies, section 38(1)(a) does not apply.

PART IV
ARREST AND SURRENDER OF PERSON TO ICC

Surrender and Temporary Surrender

47. (4) Nothing in subsection (3) applies to—
(a) a person who has consented to surrender under section 45, whether before the Court or subsequently by notice to the Attorney General; or

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.