Regreso temporal de un detenido a la CPI

República de Trinidad y Tabago

The International Criminal Court Act 2006

PART VII
PERSONS IN TRANSIT TO ICC OR SERVING SENTENCES IMPOSED BY ICC

Enforcement of Sentences in Trinidad and Tobago

144. (1) This section applies if the ICC, under article 110 of the Statute, decides to review the sentence of an ICC prisoner who is serving that sentence in Trinidad and Tobago.
(2) The Attorney General must direct that the prisoner be transferred to the ICC for the purposes of enabling the ICC to review the prisoner’s sentence if the Minister is satisfied that—
(a) the prisoner is entitled to appear before the ICC at the review of the prisoner’s sentence;
(b) the ICC has requested the prisoner to appear before it at the review; or
(c) the interests of justice require the prisoner’s attendance at the ICC.
(3) On the giving of a direction under subsection (2), the prisoner may be transported to the ICC and, if necessary, from the ICC in the custody of —
(a) a police officer;

(b) a prison officer; or
(c) a person authorized for the purpose by the ICC.

PART VII
PERSONS IN TRANSIT TO ICC OR SERVING SENTENCES IMPOSED BY ICC

Enforcement of Sentences in Trinidad and Tobago

145. (1) This section applies if the ICC—
(a) directs that an ICC prisoner appear before it to give evidence in another case; or
(b) requests that an ICC prisoner appear before it for any other reason.
(2) The Attorney General—
(a) if subsection (1)(a) applies, shall direct that the ICC prisoner be transferred to the ICC; or
(b) if subsection (1)(b) applies, may direct that the ICC prisoner be transferred to the ICC if he is satisfied that the interests of justice require the prisoner’s attendance at the ICC.
(3) If the Attorney General gives a direction under subsection (2), section 144(3) and (4) apply, with any necessary modifications.
(4) This section does not apply if the request by the ICC is a request to which section 95(1) applies.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.