Chapter 2c (780/2005)
Imprisonment and combination sentence (800/2017)
General provisions
Section 1 (780/2005)
Content of imprisonment
The content of a sentence of imprisonment is deprivation or restriction of liberty. Provisions on the enforcement of a sentence of imprisonment are laid down in the Imprisonment Act.
Chapter 7 (697/1991)
Joint punishment
Section 2 (697/1991)
Maximum and minimum length of a fixed-term sentence of imprisonment
When determining a joint punishment, the most severe maximum punishment for the offences in question may be exceeded, but the length of the punishment shall not be longer than the combined length of the maximum punishments for the offences. In addition, the most severe maximum punishment shall not be exceeded by more than
1) one year, if the most severe maximum punishment is imprisonment for less than one year and six months,
2) two years, if the most severe maximum punishment is imprisonment for at least one year and six months but less than four years, or
3) three years, if the most severe maximum punishment is imprisonment for a fixed term of at least four years.
The punishment shall not be shorter than the most severe minimum punishment for the offences.
The most severe maximum and minimum punishments mean the punishments that can, under the provisions applicable to the case, be imposed as the maximum and minimum punishment for the offence. If one or more of the offences are only punishable by a fine, the fines altogether shall be considered equal to one month's imprisonment when calculating the combined length of the maximum punishments for the offences.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.