Article 2
Procedure
1. The Presidency of the Court (hereinafter referred to as “the Presidency”), when notifying Austria of its designation to enforce a sentence in a particular case, shall transmit to Austria the following information and documents:
a) the name, nationality, date and place of birth of the sentenced person;
b) a copy of the final judgment of conviction and the sentence imposed;
c) the length and commencement date of the sentence, including information on any pre‐trial detention, and the time remaining to be served;
d) after having heard the views of the sentenced person, any necessary information concerning the state of his or her health (medical or psychological), including any medical treatment that he or she is receiving.
2. Austria shall submit the notification of the designation to the competent national authorities.
3. The competent national authorities of Austria shall promptly decide upon the Court’s designation, in accordance with its national law, and inform the Presidency accordingly.
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Article 4
Enforcement
1. Subject to the conditions contained in this Agreement, the sentence of imprisonment shall be binding on Austria, which shall in no case modify it.
Article 12
Escape
5. In all cases, the entire period of detention in the territory of the State in which the sentenced person was in custody after his/her escape and, where paragraph 4 of this article is applicable, the period of detention at the seat of the Court following the surrender of the sentenced person from the State in which he/she was located shall be deducted from the sentence remaining to be served.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.