PART FIVE – ARREST, CUSTODY AND SURRENDER
Article 27
(Voluntary Surrender in the Investigation Procedure)
(1) During the questioning, the Prosecutor of the Prosecutor’s Office of BiH shall particularly establish whether the person accepts to voluntarily surrender to the International Criminal Court.
(2) If the person confirms a voluntary surrender to the International Criminal Court and waives his right to file an appeal in the surrender procedure, the Prosecutor shall request ordering of custody only if there exist some of the grounds established by the Criminal Procedure Code to order custody. On the contrary, the person shall be released by posting bail, ordering home arrest or other restrictions of personal liberty in accordance with the Criminal Procedure Code.
(3) To surrender the person to the International Criminal Court, the Prosecutor of the Prosecutor’s Office shall immediately inform the Ministry of Justice and the Ministry of Security of Bosnia and Herzegovina about the consent of the person to surrender.
(4) Statement under paragraph 2 of this Article may not be revoked.
PART FIVE – ARREST, CUSTODY AND SURRENDER
Article 30
(Voluntary Surrender in the Court Proceedings)
(1) During the court proceedings, the person may make a statement on the record that he wants to surrender on a voluntary basis to the International Criminal Court and to waive the right to file an appeal in the surrender procedure. Such a statement may not be revoked.
(2) In case under paragraph 1 of this Article, the Panel shall render the Decision to cease the surrender procedure and inform the Ministry of Justice and the Ministry of Justice of Bosnia and Herzegovina thereof to conduct a voluntary surrender.
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.
(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;
(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:
(i) Una descripción de la persona que será transportada;
(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y
(iii) La orden de detención y entrega;
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;
(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.