4.- (3) Where compliance with a request by the Court is prohibited under the law of the State on the basis of a fundamental legal principle of general application, the Minister shall, in accordance with Article 93.3, consult with the Court to try to resolve the matter.
17.— (4) The Minister shall consult with the Court under Article 97 in relation to any difficulties that may impede or prevent the execution of a request.
18.— (4) If, having consulted the International Criminal Court, the Minister decides in accordance with Article 90 that priority should not be given to the Court’s request—
(a) the Minister shall cause the High Court to be notified accordingly, or
(b) if the person is awaiting surrender to another state, subsection (2) (ii) shall cease to have effect in relation to the person concerned.
19.— (2) The Minister—
(a) may postpone action on the request until—
(ii) the completion of any consultation between the Minister and the Court under Article 97 in relation to any difficulties that may impede or prevent the execution of the request
31.— (1) The Minister may postpone the making of an order under section 30 —
(b) in consultation with the Court, where the person concerned is being investigated or proceeded against in relation to an offence that is not an ICC offence, until the conclusion or discontinuance of the investigation or proceedings.
32.— Without prejudice to sections 31 (4) (b) (i) and 35 (2), the Minister may, after consultation with the International Criminal Court, order the release from custody of a person who has been committed under a surrender order if of opinion—
(a) that, in the light of information received after the making of the surrender order, the surrender is prohibited by this Act, or
(b) that the request for the surrender is not being proceeded with.
2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.
4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.
4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.
3. Cuando la ejecución de una determinada medida de asistencia detallada en una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1 estuviera prohibida en el Estado requerido por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicación general, el Estado requerido celebrará sin demora consultas con la Corte para tratar de resolver la cuestión. En las consultas se debería considerar si se puede prestar la asistencia de otra manera o con sujeción a condiciones. Si, después de celebrar consultas, no se pudiera resolver la cuestión, la Corte modificará la solicitud según sea necesario.
(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.
3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.
El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:
(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;
(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o
(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.