Chapter 2 Provision of legal assistance in criminal cases
Article 5
General procedure for sending a request to a foreign state for rendering legal assistance on criminal cases conducted by competent Georgian authorities and the procedure for its implementation
6.Any property or original documents obtained as a result of the relevant legal assistance shall, after the need expires, be returned to the relevant authority of the foreign state, except where that state refuses to receive it or them back.
Chapter 2 Provision of legal assistance in criminal cases
Article 6 (1)
Service of a procedural document
1. Where there are relevant legal grounds, the investigator, prosecutor or the judge (the court) may, through the Ministry of Justice of Georgia or without it, directly serve the court decision or any other procedural document by mail upon the person located in the territory of the foreign state, in a language understandable to that person.
2. The document specified in paragraph 1 of this article shall be accompanied by a written explanation to the effect that the addressee is entitled to be informed of their rights and duties with respect to the service of the document.
3. If a notice to appear before the authority conducting the proceedings is served in accordance with this article upon a person located in the territory of a foreign state, the requirements under Article 7 (3, 4 and 6-10) of this Law shall be complied with.
Chapter 3 Extradition
Article 35
Transfer of physical evidence
1. Unless otherwise provided for by an international or individual agreement of Georgia, the items and/or documents seized from an extraditable person, which can be used as evidence in a criminal case, shall be sent to the competent authority of the requesting state.
2. Items and documents of material value, if they do not belong to the extraditable person, shall be sent only after receiving assurances in respect of safeguarding and returning them to the owner. The assurances shall be given by the requesting authority.
6. Al desempeñar sus funciones antes del juicio o en el curso de éste, la Sala de Primera Instancia podrá, de ser necesario:
(b) Ordenar la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos y otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto;
La Corte, si pide a un Estado Parte que le proporcione información o un documento que esté bajo su custodia, posesión o control y que le haya sido divulgado por un Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional a título confidencial, recabará el consentimiento de su autor para divulgar la información o el documento. Si el autor es un Estado Parte, podrá consentir en divulgar dicha información o documento o comprometerse a resolver la cuestión con la Corte, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72. Si el autor no es un Estado Parte y no consiente en divulgar la información o el documento, el Estado requerido comunicará a la Corte que no puede proporcionar la información o el documento de que se trate en razón de la obligación contraída con su autor de preservar su carácter confidencial.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;
(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.
(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.
(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.