Ejecución de las penas nacionales – condiciones de reclusión

República de Bulgaria

Bulgaria - Criminal Code 1968 (2017) EN

Chapter 4 Punishment

Section 1 General Provisions

Article 41

(1) The serving of punishment by imprisonment shall be accompanied by appropriate, duly paid socially useful labour, for the purpose of re-education of the convicts and formation and upgrading of their vocational qualifications.

(2) Further to the above also other measures for education and training shall be applied.

(3) The labour performed shall be recognised as a way of diminishing the term of the punishment, two work days being recognised for three days of imprisonment.

(4) (Supplemented, SG No. 28/1982, amended, SG No. 89/1986) Where the sentenced person in serving the punishment by imprisonment systematically avoids doing socially useful work, commits deliberate crime, or grave offences of the established order and thereby shows that he does not correct himself, the court may revoke entirely or in part the recognition of his work days for the last two years prior to the perpetration of the last offence.

(5) (Repealed, renumbered from Paragraph 6, SG No. 89/1986) The procedure and manner of serving the punishment by imprisonment and the special care under paragraph (3) of Article 40, the payment of the labour of convicts, as well as their appointment to jobs after their release, shall be regulated by law.

(6) (Amended, SG No. 89/1974, renumbered from Paragraph 7, SG No. 89/1986, amended, SG No. 27/2009, effective 1.06.2009, SG No. 13/2017, effective 7.02.2017) The initial regime of serving punishment by imprisonment shall be determined by the court in compliance with the provisions of this code and the special law.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.