Ejecución de una pena privativa de libertad

Bosnia y Herzegovina

Bosnia and Herzegovina- Criminal Code 2003 (2018) EN

Chapter 7 Punishment

Article 42

Imprisonment

(1) Imprisonment may not be shorter than thirty days or longer than twenty years.

(2) For the gravest forms of serious criminal offences perpetrated with intent, imprisonment for a term of twenty to forty-five years may be exceptionally prescribed (long-term imprisonment).

(3) Long-term imprisonment may never be prescribed as the sole principal punishment for a particular criminal offence.

(4) Long-term imprisonment cannot be imposed on a perpetrator who has not reached twenty- one years of age at the time of perpetrating the criminal offence.

(5) Juvenile imprisonment may be imposed under the conditions prescribed by Chapter X (Rules Relating to Correctional Recommendations, Correctional Measures and Punishing Juveniles) of this Code. Juvenile imprisonment is in its purpose, nature, duration and manner of execution a special punishment of deprivation of liberty.

(6) Imprisonment shall be imposed in full years and months; however, the punishment of imprisonment for a term not exceeding six months may also be measured in full days. Long-term imprisonment shall be imposed only in full years.

Chapter 7 Punishment

Article 42a

Substitution of Imprisonment

(1) On request of the convicted person, imprisonment sentence up to one year can shall be substituted by a fine paid in a single installment within 30 days.

(2) Imprisonment shall be substituted with a fine in a way that every day of imprisonment equals one daily amount of fine or with KM 100 if the fine is to be determined in a certain amount.

(3) If the fine is not paid within the deadline from paragraph (1) of this Article, the Court shall make a decision on execution of imprisonment. If the fine is paid only partially, then the imprisonment will be proportional to the amount that was not paid.

(4) Provisions of paragraphs (1), (2) and (3) of this Article shall not apply to perpetrators of criminal offences provided for in the CHAPTER XVI (Criminal offences against integrity of Bosnia and Herzegovina), Article 201 (Terrorism), Article 202 (Funding of Terrorist Activities), Article 202a (Public Enticement to Terrorist Activities), Article 202b (Recruitment for the Purposes of Terrorist Activities), Article 202c (Training for Terrorist Activities) and Article 202d (Organizing a Terrorist Group) of this Law.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.