Respect of Personality and Dignity of Detainees and Their Accommodation
Article 181
(1) Personality and dignity of the detainee shall not be offended in the course of detention.
(2) The only restrictions that may be imposed against detainees shall be only the ones needed to prevent their flight, instigation of third persons to destroy, conceal, alter and fabricate evidence or traces of a criminal offence or to prevent direct or indirect contacts of detainees for the purpose of influencing witnesses, accomplices and accessories by virtue of concealment.
(3) Persons of different sexes shall not be detained in the same room. As a rule, detainees against whom reasonable suspicion exists that they have participated in the same criminal offence shall not be accommodated in the same room, neither shall detainees be accommodated in the same room as persons who are serving a prison sentence. If possible, detainees against whom a reasonable suspicion exists that they are recidivist shall not be accommodated in the same room with other detainees on whom they might have an adverse influence.
Detention after Announcement of the Judgment
Article 376
(1) When the court imposes a punishment of imprisonment for a term of less than five years, the Panel shall order detention to the defendant who is at liberty if the reasons referred to in Article 175, paragraph 1, items 1 and 3 of the present Code exist, and it shall do the same for the defendant who was imposed an imprisonment sentence of five years or a more serious one by a first instance court if grounds exist referred to in Article 175, paragraph 1, item 4. The Panel shall vacate detention of the defendant who is in detention if the reasons for which detention was ordered do not exist any longer.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.