Article 533. Volume of Legal Assistance
International legal assistance may be requested or provided in the performance of certain procedural activities provided in the criminal procedural legislation of the Republic of Moldova and of the respective foreign state in particular:
7) acknowledging and executing foreign sentences;
Article 551. Grounds for Transferring Convicts
(1) Convicts shall be transferred based on the international treaty to which the Republic of Moldova and the respective state are parties and under the condition of reciprocity set out in a written agreement between the Ministry of Justice of the Republic of Moldova and the respective institution of the foreign state.
(2) The following may be grounds for transferring convicts:
1) request of a person convicted to imprisonment by a court in the Republic of Moldova to be transferred to another state in view of executing the punishment;
2) request of a person convicted to imprisonment by a foreign court to be transferred to the Republic of Moldova in view of executing the punishment;
3) request for transfer filed whether by the state of conviction or by the state of execution.
Article 558. Cases and Condition of Acknowledging Criminal Judgments
(1) The final criminal judgments pronounced by foreign courts and those of a nature to produce legal effects in line with the criminal law of the Republic of Moldova may be acknowledged by the national court upon a motion of the Minister of Justice or the Prosecutor General based on an international treaty or a reciprocity agreement.
(2) The criminal judgment of a foreign state may be acknowledged only if the following conditions are met:
1) the judgment was pronounced by a competent court;
2) the judgment does not contradict the public order of the Republic of Moldova;
3) the judgment can produce legal effects in the country in line with national criminal law.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.