Procedimientos nacionales relativos a la ejecución de las penas impuestas

República de Moldova

Moldova - Criminal Procedure Code 2003 (2016) EN

Article 533. Volume of Legal Assistance

International legal assistance may be requested or provided in the performance of certain procedural activities provided in the criminal procedural legislation of the Republic of Moldova and of the respective foreign state in particular:
7) acknowledging and executing foreign sentences;

Article 551. Grounds for Transferring Convicts

(1) Convicts shall be transferred based on the international treaty to which the Republic of Moldova and the respective state are parties and under the condition of reciprocity set out in a written agreement between the Ministry of Justice of the Republic of Moldova and the respective institution of the foreign state.

(2) The following may be grounds for transferring convicts:
1) request of a person convicted to imprisonment by a court in the Republic of Moldova to be transferred to another state in view of executing the punishment;
2) request of a person convicted to imprisonment by a foreign court to be transferred to the Republic of Moldova in view of executing the punishment;
3) request for transfer filed whether by the state of conviction or by the state of execution.

Article 552. Conditions for Transfer
(2) The consent of the person in whose regard the sentence was pronounced shall not be requested for a transfer for the execution of his/her sentence if the person in whose regard the sentence was pronounced:
1) escaped from the state where the sentence was pronounced;
2) is the subject of an order on expulsion or deportation.

(3) In exceptional cases, the parties may agree on the transfer even if the remaining duration of the punishment is less than six months.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.