Entrega

República de Austria

Austria - Extradition and Mutual Assistance (EN/DE) 1979 (2020)

TITLE II
Extradition from Austria

CHAPTER TWO
Jurisdiction and Procedure

Surrender
§ 36. (1) The court shall arrange for the performance of the extradition. If the person to be extradited is at liberty, the court shall order his/her arrest upon application by the public prosecutor, if the performance of the extradition cannot be ensured otherwise. The person to be extradited shall be transferred to the relevant border crossing or to any other agreed place of surrender by court prison guards. The personal belongings, which were held in safekeeping, shall also be surrendered, unless the person to be extradited has disposed of them otherwise.

(2) The surrender of a juvenile may also be performed by surrendering the juvenile to the person responsible for the juvenile’s education or a person designated by the latter, if there are no opposing extradition purposes.

(3) A juvenile whose extradition may be expected to be granted, may already be surrendered before a decision has been taken on the extradition request, if this appears to be necessary in order to spare him the drawbacks of prolonged extradition proceedings and if compliance with the specialty rule is ensured. The Federal Minister of Justice shall decide on an early surrender.

Deferral of Surrender
§ 37. Upon application by the person concerned or the public prosecutor or ex officio the court shall defer the surrender if
1. the person to be extradited is not fit for being transported or
2. the public prosecutor or a court conducts criminal proceedings against the person to be extradited, he/she is being kept in pre-trial detention by the fiscal authorities, or an imposed custodial sentence or preventive measure is to be enforced concerning the person to be extradited. In case of an exemption from prosecution or execution on account of the extradition (§ 192 (1) item 2 of the Code of Criminal Procedure; § 4 and § 157 of the Execution of Punishments Act), the court shall perform the surrender without delay.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.