Form 8—Surrender warrant
Commonwealth of Australia
International Criminal Court Act 2002
Surrender warrant under subsection 28(2)
To the person in whose custody [insert name of person] is held
And to all police officers within the meaning of the International Criminal Court Act 2002 (the Act)
And to [insert name of officer of the International Criminal Court or other person authorised by the Court], (the escort):
Having:
(a)* reached agreement with the International Criminal Court on conditions for the issue of a temporary surrender warrant; and
(b) received a request for surrender of [insert name of person]; and
(c) signed a certificate under section 29 of the Act that it is appropriate to issue a warrant for [his/her*] surrender;
I, , Attorney General of the Commonwealth of Australia, under section 28 of the Act:
(d) require the person in whose custody [insert name of person in custody] is held, to release [him/her*] into the custody of a police officer; and
(e) authorise the police officer to transport [insert name of person] in custody, and if necessary or convenient, to detain [him/her*] in custody, for the purpose of enabling [him/her*] to be placed in the custody of the escort and transported to the place specified by the International Criminal Court; and
(f) authorise the escort to transport [insert name of person] in custody to [insert the name of the place specified by the International Criminal Court] for the purpose of surrendering [him/her*] to a person appointed by the International Criminal Court to receive [him/her*].
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.
(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;
(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:
(i) Una descripción de la persona que será transportada;
(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y
(iii) La orden de detención y entrega;
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;
(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.