Rechazo de una solicitudde la CPI

Finlandia

Finland - International Legal Assistance in Criminal Matters 1994 EN

Chapter 2
Provision of assistance

Section 9
Execution of requests

Where the request cannot be executed or the execution of the request is delayed, the authority of the requesting foreign State shall be promptly notified thereof and be informed of the reasons of the non compliance or the delay.

Chapter 2
Provision of assistance

Section 13
Discretionary grounds for refusal

Assistance may be refused, where:

1) the request relates to an offence that is of a political character or an offence under military law only;

2) the request relates to an offence, committed by a person who according to Finnish law could no longer be prosecuted by reason of lapse of time, pardon or by any other reason;

3) the request relates to an offence which in Finland or in a third State is subject to pre trial investigations or under consideration of a prosecution authority or where court proceedings have been initiated;

4) the request relates to an offence for which the pre trial investigations, prosecution or punishment, or any other punitive sanctions have been waived in Finland or in a third State;

5) the request relates to an offence in respect of which the offender has been sentenced or acquitted in Finland or in a third State; or

6) the execution of the request would, having regard to the nature of the offence, impose an unreasonable burden on the resources available.

The execution of the request may be postponed, if the execution of the request would cause inconvenience or delay in a criminal investigation, pre trial investigations or court proceedings in Finland.

Chapter 2
Provision of assistance

Section 14
Decisions to refuse assistance and appeal

The decision to refuse assistance by virtue of section 12, paragraph 1 shall be made by the Ministry of Justice. In other cases the decision not to comply with the request for assistance shall be made by the authority competent to execute the request. Where the request for assistance has been transmitted to the Ministry of Justice as the Central Authority, the Ministry may, instead of transmitting the request to the competent authority, decide that assistance shall be refused where it is evident that the request cannot be complied with.

Where the court of first instance has decided not to comply with the request for assistance, the Ministry of Justice may submit the matter to the Court of Appeal. Where the Court of Appeal decides that the assistance requested shall be refused, the Ministry of Justice may directly submit the matter to the Supreme Court. In other cases a decision to the refuse assistance shall not be subject to appeal.

Chapter 3
Specific provisions on the provision of assistance

Section 18
Refusal to serve a summons

The service of a summons requiring the appearance of a person may be refused, where the summons and the accompanying documents have not been transmitted to the requested Finnish authority by a reasonable time before the date set for appearance. The service may nevertheless be effected, if the person on whom the document is to be served accepts it voluntarily.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.