Solicitud de cooperación

Estonia

Estonia - Criminal Procedure Code 2003 (2020) EN

Chapter 19INTERNATIONAL COOPERATION IN CRIMINAL PROCEEDINGS

Division 3Mutual Assistance in Criminal Matters

§ 464. Submission of requests for assistance to foreign states
(1) Unless otherwise prescribed by an international agreement or other legislation binding on the Republic of Estonia, a request for assistance shall be submitted to the Office of the Prosecutor General which shall verify whether the request meets the requirements. The Office of the Prosecutor General shall send a request which meets the requirements to the Ministry of Justice or a central authority provided for in an international agreement or other legislation or a competent judicial authority of the foreign state.
[RT I, 21.06.2014, 11 - entry into force 01.01.2015]
(2) The Ministry of Justice shall immediately make a decision on the submission of or refusal to submit a request to a foreign state and notify the judicial authority which submitted the request of such decision. Refusal to submit a request shall be reasoned.
(3) In cases of urgency, a request may be submitted also through the International Criminal Police Organisation (Interpol) and communicated concurrently through the judicial authorities specified in subsection (1) of this section. The central authority responsible for the national section of the Schengen Information System has the right to add a notice in the Schengen Information System before preparing a request for assistance in order to ensure application of a measure necessary for compliance with the request for assistance.
[RT I, 23.02.2011, 1 - entry into force 01.09.2011]
(4) If the protection of a witness is requested, the measures of protection shall be agreed upon separately.
[RT I 2008, 19, 132 - entry into force 23.05.2008]
(5) In cases of urgency, a request for assistance in criminal offences listed in subsection 491 (2) of this Code may be submitted to a Member State of the European Union through Eurojust.
[RT I 2008, 19, 132 - entry into force 23.05.2008]
(6) In cases of urgency, Eurojust's National Member for Estonia may prepare a request for assistance regarding a criminal offence in respect of which proceedings are to be conducted in Estonia and submit it to a foreign state.
[RT I 2008, 19, 132 - entry into force 23.05.2008]
(6.1) In urgent cases, a request for assistance may be submitted to the Tax and Customs Board in the case of customs related offences.
[RT I, 21.06.2014, 11 - entry into force 01.01.2015]
(7) The following are competent to submit a request for assistance to foreign states:
1) in pre-court proceedings, the prosecutor conducting the proceedings;
2) in a case in court proceedings, the court or the prosecutor who represents public prosecution in court.
[RT I, 21.06.2014, 11 - entry into force 01.01.2015]

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

1

(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba

(b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.

2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

5

(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

6. La Corte podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporcione información o documentos. Asimismo, la Corte podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.