Rechazo de una solicitudde la CPI

Bulgaria

Bulgaria - Criminal Procedure Code 2006 (2011) EN

BULGARIA - PENAL PROCEDURE CODE

Part two. EVIDENCING

Chapter thirty six. PROCEDURES IN CONNECTION WITH INTERNATIONAL COOPERATION ON PENAL CASES

Section III. International Legal Assistance in Penal Cases

Art. 472. The international legal assistance may be refused if the granting of the request could endanger the sovereignty, national security, public order or other interests protected by law.

Part 7 Special Procedures

Chapter 36 Procedures in Connection with International Cooperation in Penal Cases

Section 1 Transfer of Convicted Persons

Article 464

Terms of refusal to recognise and execute a verdict of a foreign court

A request by another state for recognising and executing a verdict enacted by its court shall be rejected when:

1. the imposed punishment cannot be executed due to the expiry of the prescription stipulated in the Bulgarian Penal Code;

2. against the convicted person at the time of perpetrating the crime, a penal procedure could not have started in the Republic of Bulgaria;

3. for the same person for the same crime in the Republic of Bulgaria there is an uncompleted penal procedure, an effective verdict, decree or effective determination or disposition for terminating the case;

4. there are sufficient grounds to consider that the verdict has been imposed or aggravated for racial, religious, national or political considerations;

5. the execution contradicts the international obligations of the Republic of Bulgaria;

6. the crime was perpetrated out of its territory.

Bulgaria - Extradition and European Arrest Warrant Act 2005 EN

Extradition and European Arrest Warrant ACT

Chapter two - CONDITIONS FOR EXTRADITION. GROUNDS FOR REFUSAL OF EXTRADITION

Article 7 - Extradition shall be refused:

...
2. For a military offence which is not a criminal offence under ordinary criminal law;

Extradition and European Arrest Warrant Act

Chapter three - EXTRADITION PROCEDURE

Title I - Extradition at the request of another state

Article 21

(1) In the event of refusal to extradite the Minister of Justice shall notify the requesting state.

(2) Where the act is triable before a Bulgarian court, the materials shall be made available to the respective prosecutor for the purposes of prosecution, where grounds exist to this effect.

(3) A refusal to extradite a foreign national against whom charges have been pressed or who has been convicted in another state shall not be an obstacle to prosecution within the Republic of Bulgaria where grounds exist to this effect.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.