TITLE I
General Provisions
General Reservation
§ 2. A foreign request may only be complied if this does not violate public order or other essential interests of the Republic of Austria.
Reciprocity
§ 3. (1) A foreign request may only be complied if it is ensured that the requesting State would also comply with a similar request by Austria.
(2) A request under this federal law may not be filed by an Austrian authority if it were not possible to comply with a similar request by another State, unless a request appears to be needed urgently for specific reasons. In this case, the requested State shall be notified of the absence of reciprocity.
(3) In the event of doubts concerning compliance with reciprocity, the opinion of the Federal Minister of Justice shall be obtained.
(4) Another State may be assured of reciprocity in connection with a request made under this federal law, provided that there are no intergovernmental agreement and that it would be admissible under this federal law to comply with a similar request of this State.
TITLE II
Extradition from Austria
Chapter ONE
Admissibility of Extradition
Austrian Jurisdiction
§ 16. (3) In the cases defined in paragraph (2), extradition shall also not be admissible if the person to be extradited has already been convicted or acquitted with final and enforceable effect in Austria, or has been exempted from prosecution for reasons other than those specified in § 9 (3). In cases pursuant to paragraph (2) item 2 extradition shall also be inadmissible if there is reason for concern that, on account of the conviction in the other State, the person to be extradited would be in a significantly worse position overall than would be the case under Austrian law.
Part 1
General Provisions
9. Obligation to consult, and rejection of requests from the International Criminal Court
3. If a matter cannot be resolved through consultations, the International Criminal Court shall be requested to amend its request. If such an amendment by the International Criminal Court cannot be considered, the request shall be rejected.
4. Any such refusal, in the cases referred to in paragraph 1, sub-paragraphs 2 to 4 above, shall be decided on by the Federal Minister of Justice with the consent of the Federal Minister of Foreign Affairs. The case in paragraph 1, sub-paragraph 2, further requires the consent of the competent federal minister. The International Criminal Court shall be informed of any refusal of a request and the grounds thereof.
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.
2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:
(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o
(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.
3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.
4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.
5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.
6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:
(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;
(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y
(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.
7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:
(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;
(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.
4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.