Solicitud de cooperación

República de Uganda

The International Criminal Court Act 2010

Part VI – Enforcement of Penalties

Enforcement of ICC Sentences in Uganda

68. Request for sentence to be served in Uganda.
(1) Where –

(a) the Minister has issued a notification under section 67 and has not withdrawn that notification and the ICC imposes a sentence of imprisonment under the Statute on a person –

(i) convicted of a crime; or

(ii) convicted of an offence against the administration of justice; and

(b) the ICC designates Uganda, under article 103 of the Statute, as the State in which the sentence is to be served,

the Minister shall consider whether to accept the designation.

(2) The Minister may accept the designation of Uganda as the State in which the sentence is to be served if the Minister is satisfied that ICC has agreed to the conditions specified in the notification specified under section 67, and in the case of a prisoner who is not a Uganda citizen, the Minister responsible for internal affairs has consented to the sentence being served in Uganda.

Part III – General Provisions Relating to Requests for Assistance

24. Response to be sent to ICC.
(1) The Minister shall notify the ICC, without delay, or his or her response to a request for assistance and of the outcome of any action that has been taken in relation to it.

(2)If the Minister decides, in accordance with the Statute and this Act, to refuse or postpone the assistance request, in whole or in part, the notification to the ICC shall set out the reasons for the decision.

(3) If the request for assistance cannot be executed for any other reason, the notification to the ICC shall set out the reasons for the inability or failure to execute the request.

(4)In the case of an urgent request for assistance, any documents or evidence produced in response shall, at the request of the ICC, be sent urgently to it.

(5)Documents or evidence provided or produced in response to a request for assistance from the ICC must be transmitted to the ICC in their original language and form.

(6) If the Minister is of the opinion that the circumstances set out in article 98 of the Statute apply to a request for provisional arrest, arrest and surrender or other assistance, he or she shall consult with the ICC and request a determination as to whether article 98 applies.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

1

(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba

(b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.

2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

5

(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

6. La Corte podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporcione información o documentos. Asimismo, la Corte podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.

7. Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.