Part 2
Arrest and surrender of person to a Tribunal
Arrest of persons
8 Cancellation of warrant
(1) Where the Attorney-General is satisfied that there are special circumstances that make it unjust or otherwise inappropriate for a warrant issued under section 7 to continue in force, the Attorney-General shall, by notice in writing, order the cancel-lation of the warrant.
(2) Where the Attorney-General orders the cancellation of a war¬rant under subsection (1) the warrant shall cease to have effect and any person arrested under the warrant shall be released, unless the person is otherwise liable to be detained in custody.
Part 2
Arrest and surrender of person to a Tribunal
Surrender of persons
15 Persons imprisoned under New Zealand law
(1) The Attorney-General shall not issue a surrender warrant if
(a) the person is serving a sentence of imprisonment in respect of an offence against the law of New Zealand ; and
(b) the Tribunal has been required to give adequate undertakings to the Attorney-General relating to
(i) the person's return to New Zealand to serve the remainder of the sentence once the person is no longer required to be detained by, or on the order of, the Tribunal ; and
(ii)the person's custody while travelling, and while in other countries, for the Tribunal's purposes ; and
(c) the Attorney-General is not satisfied that the Tribunal has given adequate undertakings relating to those matters.
(2) For the purposes of this section, the person is not taken to be serving a sentence of imprisonment if he or she has been released on parole or licence, or has been otherwise conditionally released, for the remainder of the sentence.
Part 7
Miscellaneous
57 Attorney-General may decline to comply with request in certain cases
The Attorney-General may decline to comply with a request to which section 21, 29, 30, 31, 35, or 41 applies where, in the Attorney-General's opinion,—
(a) to comply with the request would prejudice the sovereignty, security, or national interests of New Zealand ; or
(b) the request relates to the prosecution of a person for an offence in a case where the person has been tried by a national court or authority, whether in New Zealand or elsewhere, in respect of that offence or for another offence constituted by the same act or omission except where the Tribunal is exercising jurisdiction because
(i) the act or omission for which the person has been tried was characterised as an ordinary offence under the law of the country where the trial took place ; or
(ii) the proceedings in the national court or authority were—
(A) not impartial or independent ; or
(B) designed to shield the person from inter-national criminal responsibility ; or
(C) not diligently prosecuted.
(c) the request is for assistance of a kind that would require steps to be taken for its implementation that could not be lawfully taken ; or
(d) there are some other exceptional circumstances that justify non-compliance with the request.
Part 7
Miscellaneous
59 Notification of response to Tribunal request
(1) Where a request for assistance under this Act is received from a Tribunal, the Attorney-General shall ensure that the Tribunal is provided with a response to that request.
(2) If the Attorney-General declines, in accordance with this Act, to comply with a request, the Attorney-General shall give reasons to the Tribunal for the Attorney-General's decision.
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.
2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:
(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o
(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.
3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.
4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.
5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.
6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:
(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;
(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y
(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.
7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:
(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;
(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.
4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.