Rechazo de una solicitudde la CPI

República de Mauricio

Mauritius - Mutual Assistance Act 2003 EN

PART II - REQUESTS

5. Request to Mauritius

(2) The Central Authority may, in respect of a request under subsection (1) from a foreign State -

(b) refuse the request, in whole or in part, on the ground -

(i) that compliance with the request would be contrary to the Constitution ;
(ii) of prejudice to the sovereignty, international relations, security, public order, or other public interest of Mauritius ;
(iii) of reasonable belief that the request for assistance has been made for the purpose of prosecuting a person on account of that person's race, sex, religion, nationality, ethnic origin or political opinions, or that a person's position may be prejudiced for any of those reasons ;
(iv) of absence of dual criminality, where granting the request would require a court in Mauritius to make an order in respect of any person or property in respect of conduct which does not constitute an offence, nor gives rise to a confiscation or restraining order, in Mauritius ;
(v) that the request relates to an offence under military law, or a law relating to military obligations, which would not be an offence under ordinary criminal law ;
(vi) that the request relates to a political offence or an offence of a political character ;
(vii) that the request relates to an offence, the prosecution of which, in the foreign State, would be incompatible with laws of Mauritius on double jeopardy ;
(viii) that the request requires Mauritius to carry out measures that are inconsistent with its laws and practice, or that cannot be taken in respect of criminal matters arising in Mauritius ;

PART II - REQUESTS

5. Request to Mauritius

(6) Where the Central Authority refuses a request, either in whole or in part, he shall so inform the foreign State or the international criminal tribunal.

PART III - FORMS OF MUTUAL ASSISTANCE

6. Procedure for an evidence-gathering order or a search warrant

(8) (a) Where a person refuses to answer a question or to produce a document or article pursuant to subsection (7)(b) or (c), the Central Authority shall notify the foreign State and request the foreign State to provide a written statement on whether the person’s refusal was well-founded under the law of the foreign State.

(b) A written statement received by the Central Authority from the foreign State in response to a request under paragraph (a) shall be admissible before the Judge in Chambers and, for the purposes of this section, be conclusive evidence that the person’s refusal is, or is not, well-founded under the law of that state.

(c) Any person who, without reasonable excuse, refuses to comply with an order of a Judge in Chambers made under this section or who, having refused to answer a question or to produce a document or article on a ground specified in subsection (7), continues to refuse notwithstanding the admission into evidence of a statement under paragraph (b) to the effect that the refusal is not well-founded, shall be in contempt of court.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.