Rechazo de una solicitudde la CPI

República Islámica del Afganistán

Afghanistan - Law on Extradition and Legal Cooperation 2013 EN

Chapter 2 Extradition

Article Twenty Four:

Optional Rejection of the Extradition

(1) The High Council of the Supreme Court can reject the extradition request of an accused for the following reasons: a. If the crime is under prosecution in Afghanistan and the criminal procedure has begun but not concluded against the accused.

b. Considering the nature of the crime and interests of the Afghan Government, extradition is contradicted from the view point of the accused’s old age, health conditions, or other humanitarian issues.

c. If the crime listed in the request for extradition of the accused is completely or partly committed in the territory of Afghanistan and the act is considered a crime under Afghan law.

(2) If the person whose extradition is requested has been or is being tried in a special court, the request can be rejected by the High Council of the Supreme Court.

Chapter 2 Extradition

Article Twenty Five

Rejection of Extradition Request

(1) The High Council of the Supreme Court may not issue an order of extradition when:

a. There are enough reasons [to believe that] the request for extradition is to prosecute and punish for causes such as ethnicity, religion, nationality, tribe, political belief or social status, or the purpose of the request is to harm the reputation of the accused.

b. An Afghan court [has already] issued a final verdict on the crime which forms the basis for the extradition request.

c. The prosecution and implementation of the punishment is pardoned due to the expiration of a statute of limitation or a general pardon based on either Afghan or the requesting country’s laws.

d. The act is committed outside the territories of Afghanistan and the requesting country, and [the act]is not prescribed as a crime under Afghan Laws.

e. The accused or convict faces torture, severe or inhuman or degrading punishment in the requesting country, or is [deprived of] a guarantee [to ensure] fair criminal procedures outlined in the [Afghan] Constitution, other enforced legislative documents, UN Convention on Civil and Political Rights and other international agreements to which Afghanistan is a party.

f. The requesting country has issued a verdict in absentia, or the convict was not notified of the trial, or [he was not given an opportunity to prepare] his defense, or [he was not given] the chance to appeal.

(2) The High Council of the Supreme Court will reject the extradition request based on paragraph (1) of this article,[or]Article 24 of this law, and will send the case to the relevant authorities for prosecution.

(3) If the Ministry of Foreign Affairs rejects the request for extradition, it shall notify the requesting authority within 14 days by sending a copy of the rejection.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.