Artículo 5.- Solicitudes de la Corte Penal Internacional. Toda solicitud de asistencia es una petición hecha por la Corte Penal Internacional en relación con una investigación, enjuiciamiento o sentencia, para buscar la asistencia relativa a una o varias de las siguientes actuaciones:
1. La detención provisional, la detención y entrega de una persona en relación a la cual la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto o dictado una sentencia condenatoria.
2. La identificación de una persona, el lugar donde se encuentra o la ubicación de sus bienes.
3. La obtención de pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento y dictámenes e informes periciales que se requieran.
4. El interrogatorio de persona/s objeto de una investigación o enjuiciamiento. 5. La notificación de documentos, incluidos los documentos judiciales.
6. Las medidas para facilitar la comparecencia voluntaria, en todas las circunstancias posibles, ante la Corte Penal Internacional de personas en calidad de testigos o expertos.
7. El traslado temporal de personas, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 93 del Estatuto de Roma.
8. El examen de los lugares o sitios, incluyendo la exhumación y el examen de cadáveres enterrados en fosas comunes.
9. La ejecución de allanamientos y decomisos, registros e incautaciones.
10. La transmisión de expedientes y documentos, incluyendo los registros y documentos oficiales.
11. La protección de víctimas y testigos, así como la preservación de las pruebas.
12. La identificación, ubicación, congelamiento preventivo o la incautación del producto de los crímenes, bienes e instrumentos relacionados con los crímenes, a fin de su decomiso ulterior, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, teniendo en cuenta que los bienes podrían ser utilizados para reparar a las víctimas de crímenes de derecho internacional.
13. Cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado dominicano, con miras a facilitar la investigación, enjuiciamiento de supuestos/as responsables y sentencia de responsables de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Artículo 79.- Solicitud de entrega temporal. Cuando la persona requerida por la Corte Penal Internacional esté detenida en territorio dominicano, esté siendo enjuiciada o esté cumpliendo condena por un delito distinto al que motivó el requerimiento de entrega formulado por la CPI, la Corte podrá solicitar el traslado provisional o temporal a su sede.
Párrafo.- Si se recibiera de la Corte Penal Internacional una solicitud según lo establecido en este artículo, la Suprema Corte de Justicia deberá informar al órgano judicial competente para que éste solicite el estado actual del proceso interno o el estado actual de ejecución de pena.
1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :
f) Le transfèrement temporaire de personnes en vertu du paragraphe 7 ;
a) La Cour peut demander le transfèrement temporaire d'une personne détenue aux fins d'identification ou pour obtenir un témoignage ou d'autres formes d'assistance. Cette personne peut être transférée si les conditions suivantes sont remplies :
i) La personne donne librement et en connaissance de cause son consentement au transfèrement ; et
ii) L'État requis donne son accord au transfèrement, sous réserve des conditions dont cet État et la Cour peuvent convenir.
b) La personne transférée reste détenue. Une fois l'objectif du transfèrement atteint, la Cour renvoie sans délai cette personne dans l'État requis.