Part 1
Requests by International Criminal Court
Section 4
(7) Competing requests for assistance from the Court and from another state pursuant to an international obligation of the State, other than requests for surrender or extradition, shall be dealt with by the Minister in accordance with Article 93.9.
Part 3
Requests by International Criminal Court for Arrest and Surrender of Persons
Section 18.—
(1) In this section “surrender proceedings” means proceedings before the High Court for the surrender of a person to another state following receipt of—
(a) a request under the Extradition Acts for his or her extradition to another state, or
(b) a European arrest warrant (within the meaning of the European Arrest Warrant Act 2003) in respect of the person.
(2) Where the Minister receives a request from the International Criminal Court for the arrest and surrender of a person under Article 89 and—
(a) surrender proceedings in respect of the person have been instituted but have not been determined, or
(b) the person is awaiting surrender to another state under the Extradition Acts or the European Arrest Warrant Act 2003,
then, pending a decision by the Minister in accordance with Article 90 on whether priority should be given to the request—
(i) the Minister shall notify the High Court of the request, and, on receipt of the notification, the Court may adjourn the proceedings for such period or periods as it thinks fit and remand the person in custody or, subject to section 26(2), on bail, or
(ii) as the case may be, the person shall not be so surrendered.
(3) If the Minister decides in accordance with Article 90 that priority should be given to the request from the International Criminal Court and—
(a) the surrender proceedings have been so adjourned, the Minister shall cause the High Court to be notified of his or her decision, and, on receipt of the notification, the Court may order that the proceedings be discontinued and that the person concerned be brought before it to be dealt with in accordance with section 25, or
(b) the person is awaiting surrender to another state, the person shall not be so surrendered, and sections 19, 20, 23 and 25 shall have effect in relation to the case.
(4) If, having consulted the International Criminal Court, the Minister decides in accordance with Article 90 that priority should not be given to the Court’s request—
(a) the Minister shall cause the High Court to be notified accordingly, or
(b) if the person is awaiting surrender to another state, subsection (2) (ii) shall cease to have effect in relation to the person concerned.
(5) A discontinuance of surrender proceedings under subsection (3) (a) in respect of an offence is not a bar to instituting fresh such proceedings for it.
(6) This section has effect notwithstanding anything in the Extradition Acts and is without prejudice to section 30(3) of the European Arrest Warrant Act 2003.
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.
2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:
(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o
(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.
3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.
4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.
5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.
6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:
(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;
(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y
(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.
7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:
(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;
(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.