Chapter 19INTERNATIONAL COOPERATION IN CRIMINAL PROCEEDINGS
Division 2Extradition
Subdivision 2Procedure for Extradition of Persons to Foreign States
§ 456. Permission for transit of extradited person
(2) A request for transit shall meet the requirements of § 442 of this Code.
(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;
(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:
(i) Una descripción de la persona que será transportada;
(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y
(iii) La orden de detención y entrega;
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;
(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.