Artículo 184.- Para que los instrumentos públicos LEY 18857 sean eficaces en juicio, se requiere: ART CUARTO
1° Que los traídos al proceso, sean puestos en N° 48 conocimiento de la otra parte y cotejados con los VER NOTA 1.1
originales, si los hubiere, si alguno de los interesados solicitare esta diligencia.
Tratándose de documentos originales o que carecen de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que se reconozcan por el funcionario autorizante y, si no pudieren ser reconocidos por éste, el cotejo de firma o letra en la forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado de
oficio y sólo cuando los instrumentos tengan trascendencia para el resultado del proceso;
2° Que los testimonios o certificados sean expedidos por el funcionario determinado por la ley, por el encargado del archivo o registro en que se hallen los
originales, o por el secretario de la causa, y
3° Que, si no se presenta íntegro el instrumento, se
le adicione, a petición de cualquiera de los
interesados o de oficio, con las otras partes de él que tengan relación con el proceso.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;