Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – trámites nacionales para los procedimientos de la CPI

Uganda

The International Criminal Court Act 2010

Part IV – Arrest and Surrender of Person to ICC

Surrender and Delivery Orders

40. Request for temporary surrender.
(1) Where a request for surrender by ICC relates to a crime under the Statute but the person is subject to proceedings for a Uganda offence which has not been finally disposed of or is liable to serve a sentence of imprisonment imposed for a Uganda offence, the Minister may authorise the temporary transfer of that person to the ICC.

(2) The Minister may, before making an authorisation under subsection (1), seek an undertaking from the ICC that the person shall be returned on completion of prosecution, acquittal or service of sentence imposed by the ICC.

(3) Subsection (2),(3),(4) and (5) of section 54 shall apply to an authorisation under subsection (1) with any necessary modifications.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.