Solicitud de tránsito

Uganda

The International Criminal Court Act 2010

Part IV – Arrest and Surrender of Person to ICC

Surrender and Delivery Orders

42. Request for transit of a person to ICC.
(1) Subject to subsection (4), where the Minister receives a request from the ICC for transit through Ugandan territory of a person –

(a) being surrendered to the ICC;

(b) being surrendered or transferred by another state to ICC;

(c) being transferred from the ICC to a State of enforcement;

(d) being transferred to or from the State of enforcement as a result of a review hearing or other appearance by the person before the ICC,

the Minister shall accede to the request for transit for and the person shall be deemed to be in lawful custody, may be held in any police station, prison or any other place of detention which may be designated by the Minister in consultation with the Minister responsible for internal affairs.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.