Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente

Suiza

Federal Law on Cooperation with the International Criminal Court 2001

CHAPTER II: COOPERATION WITH THE COURT
SECTION IV: FURTHER PROVISIONS

Art. 14 Competing requests

1 If Switzerland receives a request from the Court for the surrender of a person and a request from another State for the extradition of the same person, the Central Authority shall decide in accordance with article 90 of the Statute.

2 If Switzerland receives competing requests from the Court and from another State for a purpose other than arrest or surrender, the Central Authority shall decide in accordance with article 93 paragraph 9 of the Statute.

3 If the Central Authority has given priority to the request from the State, but if the and request is then denied, the Central Authority shall notify the Court without delay.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

9

(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.