Solicitudes concurrentes

Afganistán

Afghanistan - Criminal Procedure Code 2014 EN

Section 3 Trial

Chapter 2 Conflict of Jurisdiction

Emergence of Conflict

Article 182:

Conflict of jurisdiction arises when two courts issue rulings on the authority or lack of authority to proceed with a criminal case.

Section 3 Trial

Chapter 2 Conflict of Jurisdiction

Entity Resolving Conflict of Jurisdiction

Article 184:

When the courts issuing rulings on lack of jurisdiction set forth in article 183 of this law are located in the jurisdiction of the appeal court of one province, the appeal court of the relevant province is the entity for resolving the conflict of jurisdiction. If the conflict occurred between two courts located in the jurisdiction of appeal courts of two provinces, the Supreme Court shall issue a ruling to resolve the conflict.

Section 3 Trial

Chapter 2 Conflict of Jurisdiction

Request of Competent Court

Article 185:

(1) The prosecutor and other case litigants can provide the entity which has the authority to resolve the conflict with their opinion to assign a competent court. The request shall be submitted to the court’s correspondence office. The office is obligated to notify the relevant individuals of the aforementioned issue. If the litigants have objections, they can submit their objections in writing to the court’s correspondence office within (10) days from the date the notification was issued.

(2) The court shall issue a ruling resolving the conflict and assign the competent court within (10) days after the date of receiving the litigants’ requests or expiration of time period of the objection. This ruling shall be final.

Afghanistan - Law on Extradition and Legal Cooperation 2013 EN

Chapter 2 Extradition

Article Nineteen

Simultaneous request for extradition

(1) If more than one country sends a request for extradition of an accused for committing identical crimes, the request of the country whose interest or citizens were first affected shall prevail.

(2) If more than one country sends a request for extradition of an accused for different crimes, the request of the country whose interest or citizens were more severely affected shall prevail.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de la Corte relativa a la entrega de una persona de conformidad con el artículo 89, y reciba además una solicitud de cualquier otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por la misma conducta que constituya la base del crimen en razón del cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estado requirente ese hecho.

2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta:

(a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible y en su decisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud de extradición que éste ha presentado; o

(b) Adopte la decisión a que se refiere el apartado (a) como consecuencia de la notificación efectuada por el Estado requerido de conformidad con el párrafo 1.

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.

5. Cuando la Corte no haya determinado la admisibilidad de una causa de conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional de dar curso a la solicitud de extradición que le haya hecho el Estado requirente.

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Cuando, como consecuencia de una notificación efectuada con arreglo al presente artículo, la Corte haya determinado la inadmisibilidad de una causa y posteriormente se deniegue la extradición al Estado requirente, el Estado requerido notificará su decisión a la Corte.