Detención

Estado Plurinacional de Bolivia

Bolivia - Constitution (EN) 2009

TITLE II: FUNDAMENTAL RIGHTS AND GUARANTEES
CHAPTER III: Civil and Political Rights
Section I: Civil Rights
Article 23
VI. Those responsible for the detention centers must keep a registry of the persons deprived of liberty. They shall not receive any person without copying the corresponding warrant in the registry. Failure to fulfill this duty shall give rise to the procedures and sanctions set forth in the law.

TITLE II: FUNDAMENTAL RIGHTS AND GUARANTEES
CHAPTER V: Social and Economic Rights
Section IX: Rights of Persons Deprived of Liberty
Article 73
I. Every person who is submitted to any form of deprivation of liberty shall be treated with the respect due to human dignity.
II. Every person deprived of liberty has the right to communicate freely with his or her defense lawyer, interpreter, family and close friends. Deprivation of communication is prohibited. Any limitation of communication may only take place in the context of investigation of the commission of crimes, and shall last a maximum of twenty four hours.

Estatuto de Roma

Artículo 55 Derechos de las personas durante la investigación

1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:

(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Artículo 78 Imposición de la pena

2. La Corte, al imponer una pena de reclusión, abonará el tiempo que, por orden suya, haya estado detenido el condenado. La Corte podrá abonar cualquier otro período de detención cumplido en relación con la conducta constitutiva del delito.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.