Solicitud de tránsito

Japón

Japan - ICC Cooperation Act 2007 EN

Chapter II Cooperation with the International Criminal Court

Section 3 Surrender of an Offender Sought for Surrender, etc.

Section 5 Miscellaneous Provisions

(Approval of Transportation through Japanese Territory)
Article 49 Where a request for approval of transportation (meaning transportation in which foreign authorities or a person designated by the ICC (referred to as "foreign authorities" in the following Article) escort a person sought for surrender under the provisions of article 89, paragraph 1 of the Statute (referred to as the "person sought for surrender" in the following Article) while passing through the Japanese territory; the same shall apply in the following Article) has been made by the ICC, the Minister of Foreign Affairs shall, except where he/she finds that the form of said request does not to comply with the Statute, give his/her approval to that request.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.