Traslado provisional de un detenido a fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole – autoridad – procedimientos de la CPI

República de Trinidad y Tabago

Extradition (Commonwealth and Foreign Territories) Act

Extradition (Commonwealth and Foreign Territories)

CHAPTER 12:04

EXTRADITION (COMMONWEALTH AND FOREIGN TERRITORIES) ACT


PART III
EXTRADITION FROM TRINIDAD AND TOBAGO

16. Order for return.

(2) Where the Attorney General makes an order under this section in the case of a person who is serving a sentence of imprisonment, or is charged with an offence, in Trinidad and Tobago, the order shall be subject to such conditions for the return of the person to Trinidad and Tobago as the Attorney General shall stipulate.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.