Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente

República de Trinidad y Tabago

Extradition (Commonwealth and Foreign Territories) Act

Extradition (Commonwealth and Foreign Territories)

CHAPTER 12:04

EXTRADITION (COMMONWEALTH AND FOREIGN TERRITORIES) ACT


PART III
EXTRADITION FROM TRINIDAD AND TOBAGO

16. Order for return.

(5) The Attorney General may decide to make no order under this section for the return of a person committed in consequence of a request made on behalf of any territory if another request for his return under this Act has been made on behalf of another territory and it appears to the Attorney General, having regard to all the circumstances of the case and in particular—
(a) the relative seriousness of the offences in question;
(b) the date on which each such request was made; and
(c) the nationality or citizenship of the person concerned and his ordinary residence,
that preference should be given to the other request.

(6) Notice of the issue of a warrant under this section shall forthwith be given to the person to be returned thereunder.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, el Estado requerido decidirá si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente. Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

(a) Las fechas respectivas de las solicitudes;

(b) Los intereses del Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen se cometió en su territorio y cuál es la nacionalidad de las víctimas y de la persona cuya entrega o extradición se ha solicitado; y

(c) La posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormente a un acuerdo respecto de la entrega.

Artículo 93 Otras formas de cooperación

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

(ii) Si esto no fuera posible, la cuestión de las solicitudes concurrentes se resolverá de conformidad con los principios enunciados en el artículo 90.

(b) Sin embargo, cuando la solicitud de la Corte se refiera a información, bienes o personas que estén sometidos al control de un tercer Estado o de una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, el Estado requerido lo comunicará a la Corte y la Corte dirigirá su solicitud al tercer Estado o a la organización internacional.