Solicitud de tránsito

Confederación Suiza

Federal Law on Cooperation with the International Criminal Court 2001

CHAPTER II: COOPERATION WITH THE COURT
SECTION IV: FURTHER PROVISIONS

Art. 13 Transit

1 Upon request of the Court, the Central Authority may authorize the transit of a person in detention and the measures necessary for transit, without hearing the views of the affected person.

2 No authorization is required if the person in detention is to be transported by air over Swiss territory and no landing is scheduled.

3 If an unscheduled landing occurs, the person in transit shall be kept in custody. The Central Authority shall immediately ask the Court to make a request for transit. If the request is not received within 96 hours, the person shall be released. If the request is received after this period of time has elapsed, the person may again be arrested and the transit of the person may be authorized.

4 An authorization of transit cannot be appealed.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.