Notificar documentos – procedimientos nacionales

República de El Salvador

El Salvador - Criminal Procedure Code 1996 (2016) ES

Documentos procedentes del extranjero
Art. 245.- Los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento de petición de autoridad fiscal o judicial, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación o asistencia judicial recíproca, se considerarán auténticos, a menos que se demuestre lo contrario.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;