Documentos procedentes del extranjero
Art. 245.- Los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento de petición de autoridad fiscal o judicial, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación o asistencia judicial recíproca, se considerarán auténticos, a menos que se demuestre lo contrario.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;